Informe Legal de Drones
Regulación y Riesgos en la Formación, Operación y Obtención de Licencia/Acreditación (MTCDGAC) para operar/pilotar DRONES Somos profesionales comprometidos, con la formación del personal aeronáutico, del más alto nivel académico, acorde a los estándares internacionales (JAR). Nuestra experiencia en los diferentes campos de la aviación civil, garantizan el cumplimiento de las normas y regulaciones aeronáuticas del Perú.
Escuela de Pilotos PSP - Informe Legal
1. INTRODUCCIÓN
El presente informe tiene por objetivo proporcionar a personas naturales, empresas y entidades del Estado un análisis integral sobre la capacitación, operación y riesgos legales de los RPAS, con orientación práctica para cumplir la normativa y minimizar contingencias legales y operativas.
2. MARCO NORMATIVO VIGENTE
Ley N° 30740 – Ley que regula el uso y operaciones de los RPAS (vigente desde 2019).
NTC 001-2015 – Requisitos técnicos iniciales para operaciones RPAS (derogada parcialmente, hoy de referencia histórica).
RAP 91 – Reglas de Vuelo y Operación General (actualizada en 2022, vigente).
Apéndice M de la RAP 91 (2018, actualizado 2022) – Requisitos específicos para acreditación/licencias de pilotos y operadores RPAS.
Reglamento de Infracciones y Sanciones Aeronáuticas – Res. Min. N° 435-2024-MTC/01.02 (vigente).
Código Civil Peruano (responsabilidad civil: Art. 1963-1975) en caso de daños a terceros por RPAS.
Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225) para riesgos en entidades públicas.
Código Penal: Art. 435 sobre delitos de peligro común si un RPAS causa daños graves.
INDECOPI: Publicidad engañosa por cursos o certificaciones falsas.
⚠ Jerarquía normativa: Se obedece a la Ley 30740 y a la RAP 91 vigente (2022). La NTC 001-2015 quedó desplazada.
⚠ Advertencia adicional: El incumplimiento del marco normativo no solo genera sanciones administrativas y penales, sino que además anula la cobertura de seguros aeronáuticos y de responsabilidad civil, lo que expone directamente a personas naturales, empresas y entidades del Estado a demandas indemnizatorias millonarias por daños a terceros.
3. AUTORIZACIÓN EXCLUSIVA DE LOS CENTROS DE INSTRUCCIÓN DE AERONÁUTICA CIVIL (CIAC/CEAC)
Solo los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y los Centros de Entrenamiento Aeronáutico Civil (CEAC) autorizados por la DGAC-MTC pueden brindar formación y emitir certificados válidos para la acreditación/licencia RPAS.
Cualquier formación fuera de un CIAC/CEAC registrado carece de validez legal y expone a sanciones.
Inspecciones periódicas DGAC: los CIAC/CEAC son auditados para validar la continuidad de autorización.
Registro y control de instructores y aeronaves: verificar licencias y certificaciones.
Cuidado: Ningún convenio, alianza o contrato privado sustituye la autorización DGAC.
4. SANCIONES AERONÁUTICAS VIGENTES (2025)
⚠ Ejemplo práctico: Un operador no autorizado que dicta cursos podría recibir multa de hasta 300 UIT (S/ 1.6 millones), y si se demuestra falsificación documental, además afrontar procesos penales.
⚠ Responsabilidad solidaria: Si una empresa usa instructores no autorizados, podría responder junto con ellos.
⚠ Responsabilidad solidaria: Inhabilitación para contratar con el Estado, prohibición de publicitarse legalmente.
5. ESCENARIOS DE RIESGO POR TIPO DE ACTOR
a) Persona Natural (Postulante o Alumno)
Si estudia en un centro no autorizado por la DGAC: el certificado es inválido.
Puede ser investigado por uso indebido de licencia o acreditación falsa.
Pierde la inversión y queda sin acreditación oficial.
Responsabilidad penal: al firmar declaraciones juradas para el proceso, puede ser denunciado por falsedad ideológica (Art. 428 del Código Penal) o uso de documento falso (Art. 427).
b) Empresa Privada (Distribuidores de drones, academias, institutos, universidades, consultoras, tiendas de mantenimiento de drones y otros afines)
Si dicta cursos sin ser Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC/CEAC): Multas hasta 950 UIT, clausura temporal o definitiva, responsabilidad civil.
c) Entidades del Estado:
Si contrata empresas no autorizadas:
- Responsabilidad administrativa del funcionario que autorizó el contrato.
- Riesgo de nulidad del contrato por ilegalidad.
- Colusión si hubo dolo en el proceso de contratación.
d) CIAC/CEAC autorizados:
Si permiten uso fraudulento de su nombre:
- Sanción directa de la DGAC (suspensión o revocación).
- Riesgos penales por complicidad en falsedad documental.
e) Funcionarios:
Ley que prohibe de interés:
Un trabajador DGAC no puede operar, dirigir, ni ofrecer servicios de drones en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC), empresas privadas y/o realizar servicios con el estado.
Sanciones: destitución, inhabilitación administrativa y denuncia penal por negociación incompatible.
f) Riesgos operativos específicos:
Accidentes con drones durante entrenamiento o inspecciones, daños a terceros o propiedad privada.
Incumplimiento de seguridad operacional: riesgo de incidentes aéreos.
Brechas de ciberseguridad en drones conectados a software: riesgo de manipulación o pérdida de datos.
g) Riesgos legales derivados:
Posibles demandas civiles de indemnización por daños físicos o materiales (Código Civil).
Responsabilidad penal en caso de accidente grave (Arts. 192, 193 C.P.).
Contratos privados inválidos por incumplimiento de normativa DGAC.
6. RIESGOS PENALES
Falsedad ideológica (Art. 428 C.P.): Presentar documentos, constancias o certificados como oficiales cuando no lo son.
Falsificación de documentos privados o públicos (Arts. 427 y 429 C.P.): Modificar, crear o usar documentos para aparentar autorización oficial.
Estafa (Art. 196 C.P.): Cobrar a alumnos o clientes por capacitación o certificaciones inválidas o sin respaldo legal.
Uso indebido de logotipos oficiales (CIAC, DGAC, MTC u otros): Empresas o personas que tercerizan programas de drones y publicitan cursos usando logos oficiales sin tener vinculación formal con la DGAC o MTC pueden ser responsables penalmente, ya que se configura inducción a error, publicidad engañosa con fines de lucro y suplantación de funciones públicas.
Delitos de peligro común (Art. 435 C.P.) por operar drones que puedan causar daño.
Negligencia profesional (Art. 126 C.P.) aplicable a instructores o empresas.
Corrupción o conflicto de intereses en contratación pública (Arts. 384-390 C.P.).
- Consecuencias adicionales: Estos actos también pueden derivar en responsabilidad civil (indemnización a alumnos o terceros) y sanciones administrativas (INDECOPI, OSCE, inhabilitación para contratar con el Estado).
Advertencia: El uso no autorizado de logotipos oficiales para promocionar cursos de drones constituye un delito contra la fe pública y puede acarrear penas privativas de libertad, además de sanciones económicas y consecuencias reputacionales.
7. ANEXO: COMPARATIVO DE CONVENIOS PRIVADOS, CIAC CONVENCIONALES VARIOS Y CIAC ESCUELA DE PILOTOS PSP
Notas adicionales sobre riesgos:
⚠ Advertencia: Riesgo de seguro inválido si el centro o empresa que se contrató no está autorizado por la autoridad aeronáutica
DGAC-MTC.
⚠ Advertencia: Riesgo alto de contar con personal no titulado, colegiado, sin maestría o estudios master y sin licencias o
experiencia en aviación civil.
⚠ Advertencia: Formación informal con intento de copia de material de internet: riesgo de brechas operativas y legales.
⚠ Advertencia: Riesgo reputacional de alumnos y empresas asociadas a programas no autorizados.
✅ La Escuela de Pilotos PSP garantiza personal profesional con experiencia integral, reduciendo exposición a sanciones, accidentes y pérdida de inversión.
8. RECOMENDACIÓN FINAL
Todo proceso de formación para la obtención de licencias RPAS debe realizarse exclusivamente en un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) autorizado por la DGAC, cumpliendo estrictamente la normativa vigente (Ley N° 30740 y RAP 91 actualizada).
Para garantizar la seguridad operacional y legal, se recomienda:
1. Selección y calificación del personal a cargo:
➢ Los instructores de vuelo autorizados, deben contar con experiencia profesional comprobable en aviación civil, preferentemente con experiencia formativa como instructor de instructores de personal aeronáutica en aerolíneas nacionales e internacionales, más licencia de instructor de vuelo DGAC, más licencia de piloto de transporte de línea aérea y/o piloto comercial DGAC, más licencia de ingeniero aeronáutico y/o despachador de vuelo DGAC.
➢ Además de las licencias aeronáuticas, deben poseer formación académica avanzada: maestrías afines, con colegiatura en Derecho
(especialista en Derecho Aeronáutico, Ingeniería de Drones, Seguridad Operacional y Gestión de Riesgos), conforme a estándares
internacionales (EASA, FAA, ICAO y otros).
➢ La experiencia práctica y certificaciones internacionales RPAS son requisito indispensable para cada instructor que participe en la
capacitación.
2. Seguridad operacional como prioridad:
➢ La seguridad en aviación debe ser el eje de todas las operaciones y entrenamientos. Esto incluye: procedimientos de pre-vuelo,
mantenimiento preventivo, simulaciones de emergencia y protocolos de gestión de riesgos y más.
➢ Implementar manuales de operaciones RPAS, estandarizados y auditables, que cubran todos los escenarios de vuelo y contingencias, alineados con mejores prácticas internacionales.
3. Cumplimiento normativo y validación legal:
➢ Todos los programas deben garantizar que la certificación obtenida sea válida legalmente y reconocida por la DGAC.
➢ Evitar cualquier uso de logos, certificaciones o documentos que sugieran aval institucional sin autorización oficial, para prevenir responsabilidad penal, civil y administrativa.
4. Gestión de riesgos y procesos de mejora continua:
➢ Incorporar procedimientos de auditoría interna y evaluación continua del personal y programas, para garantizar estándares de seguridad, calidad educativa y cumplimiento legal.
➢ Evaluar la implementación de seguros de responsabilidad civil aeronáutica para RPAS, minimizando riesgos financieros ante accidentes o incidentes.
5. Desarrollo institucional y aporte al sector:
➢ La selección de instructores altamente calificados y la implementación de procesos operativos estandarizados no solo reducen riesgos, sino que fortalecen la reputación y capacidad de la institución a nivel nacional e internacional.
➢ Contribuye al desarrollo de manuales de operación y protocolos de referencia que pueden servir como modelos para la industria y para políticas públicas de aviación RPAS en Perú.
⚠ Advertencia: El desconocimiento de la normativa y la contratación de programas no autorizados no exime de responsabilidad legal,
penal o civil.
⚠ Advertencia: La formación RPAS requiere cumplimiento integral de normas, personal altamente calificado y procedimientos operativos seguros para proteger vidas, patrimonio y la integridad institucional.

